CONSIDERACIONES ADMINISTRATIVAS.
UNA COLABORACIÓN AL SECRETARIO INSTITUCIONAL
Teniendo
en cuenta la cantidad de consultas realizadas por los Secretarios y/o
Directores en relación a problemáticas que se presentan al inicio del ciclo escolar,
la Secretaría de Asuntos Docentes 1 La Plata, redactó este breve documento en
el que se responden las preguntas más frecuentes.
APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTINUIDAD
Cuando
un docente fuera designado como suplente o provisional y no se produjera cese
por ninguna acción estatutaria, continuará desempeñándose en el mismo cargo al año siguiente, de manera
ininterrumpida, sin importar el Listado por el cual fue designado.
APLICACIÓN DEL ART. 110: Si un suplente se desempeñara hasta
el último día del ciclo lectivo (ver calendario de actividades docentes) y a
posteriori, finalizara la licencia del reemplazado, le corresponderá el cese. Si
el reemplazado NO se presentara el primer día del ciclo lectivo siguiente, por
usufructuar una nueva licencia, la escuela deberá convocar al mismo suplente,
el que podrá aceptar o no su continuidad. Esta situación se dejará asentada en
un Acta.
EL SUPLENTE
CON CESE DEJA DE SER PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN.
PARA
LA APLICACIÓN EL ART. 110, NO SE LO PUEDE CONVOCAR HASTA EL PRIMER DÍA DEL
CICLO LECTIVO SIGUIENTE (siempre y cuando el reemplazado no se presentara). En
este caso se solicitará a esta SAD, la CONVALIDACIÓN(1)
correspondiente.
QUÉ ES
UNA CONVALIDACIÓN
Es la
rubricación, de parte de la SAD, de una Designación realizada por la escuela.
En los casos en los que las Autoridades de un establecimiento educativo
designan a un docente (como sucede por aplicación del Art. 110) y en las designaciones por Decreto 258, para
que la designación tenga validez, la Secretaria de Asuntos Docentes, con su
firma, las valida.
EN QUÉ
OTROS CASOS SE SOLICITA UNA CONVALIDACIÓN: Cuando se modifican las condiciones
de la designación original. Ejemplos:
·
Cambio
del reemplazado: Cuando por organización de la institución, al
inicio del ciclo lectivo, se modificaran los cursos asignados a los docentes.
(Solamente el día de inicio del Ciclo Lectivo)
Excepción: En cualquier
momento del año, cuando existiendo “suplentes de suplente” en un mismo cargo u
horas, se modificara el reemplazado por renuncia de uno de ellos.
Ejemplo:
Docente 1 (con cualquier situación de revista) tiene un suplente (Docente 2). El
Docente 2 también tiene un suplente (Docente 3) que es nombrado en reemplazo del
Docente 2. Si el Docente 2 renunciara, el Docente 3 parará a ser suplente del
Docente 1.
·
Cambio
de situación de revista: De suplente a provisional o de
provisional a suplente.
En
todos los casos, el secretario de la institución deberá realizar un Acta
con el docente, en la que se detalle la situación y firmen en conformidad.
QUÉ
SE DEBE PRESENTAR EN SAD PARA SOLICITAR UNA CONVALIDACIÓN:
-Fotocopia
del Acta (autenticada (2)),
-Fotocopia
de la designación original realizada por la SAD y
-
Un formulario de
Convalidación, completo (Se solicita que el Secretario complete el formulario
como colaboración, para agilizar el trámite. Dada la magnitud del distrito, la
SAD verifica y firma).
CAMBIO DE FUNCIONES,
RECALIFICACIÓN DE A.R.T.
En situaciones de Cambios de Funciones o Recalificación de
A.R.T, una Junta Médica establece las limitaciones que tiene un docente para
realizar la actividad para la cual fue designado. En el primer caso, sólo
para docentes titulares (los cargos u horas suplentes o provisionales se
pierden), en el segundo, en cualquier situación de revista (3).
Una vez evaluada la situación, la Junta Médica indicará el Alta con “Cambio de Función” o con
Recalificación, según corresponda. Al cambiar las posibilidades laborales del
docente, esta SAD indicará un nuevo destino (en la misma escuela, en otra (4)
o en un organismo desconcentrado) respetando lo determinado por la Junta
Médica.
EL DOCENTE NO DEBERÁ INGRESAR
A LA INSTITUCIÓN HASTA TANTO SE LO VUELVA A DESIGNAR BAJO LAS CONDICIONES
ESTABLECIDAS POR LA JUNTA MÉDICA.
Cuando
se hiciera efectivo el nuevo destino por Cambio de Funciones, la Toma de Posesión que se realice
en la institución, deberá contener, EXPRESAMENTE, el período “desde – hasta” que la Junta Médica determinó, y
fotocopia de la misma deberá elevarse a la SAD para la finalización del
trámite.
CONTRALOR
A
través de las planillas de Contralor, la escuela certifica los servicios de su
personal (administrativo o docente). Allí se registra toda novedad (5)
de la situación de los agentes.
La carga de las Altas y Ceses en el HOST (6) se
realizan en la SAD, pero, además, deben estar detalladas en el Contralor
Mensual(7).
Se dará ALTA a los docentes suplentes, provisionales o
Titulares Interinos, que tengan una designación realizada por la SAD.
Un docente titular interino que, por NO cumplir lo establecido por el
Art. 65 (calificación mayor de seis y aptitud psicofísica), es designado
nuevamente titular interino para el año siguiente. Administrativamente se
lo Cesará el primer día del
ciclo lectivo posterior al año de su designación y se le dará una nueva Alta el mismo día (La falta de cese, duplica sueldo y genera
una deuda)
Movimientos
toda modificación en la
situación de un docente se registrará como Movimiento (8) a través
de la Planilla de Contralor. La escuela, utilizando los códigos que constan al
pie del reverso de la misma, los informa en la columna “tipo” (Si no se coloca el código, el personal que
realiza la carga, no podrá ingresarlo al HOST). Para que se efectivice la
carga, se deberán completar los datos de todas las columnas de la planilla. La
opción “proviene de” o “pasa a”, se escribirá con la sigla P/D o P/A, según corresponda.
Novedades que son movimientos: Cambio de curso, cambio de
turno, cambio de situación de revista, cambio de función (tanto como para los
que se les asigna o limita un cargo jerárquico, como a los que se les otorga lo
denominado CAMBIO DE FUNCIONES)
La designación de TITULAR DEFINITIVO se registrará como
Movimiento (P/D- P/A, según cada caso)
IMPORTANTE: El no
registrar los movimientos es una de las causas de falta de cobro de salario de
un docente.
ALTAS Y CESES
En el caso particular de la planilla de Altas y Ceses (9)
se tendrá en cuenta al presentar el
formulario que, las suplencias
deben registrarse, INDEFECTIBLEMENTE, con fecha de alta y cese. En caso de ser
suplencias de larga duración (de reemplazados con Asignación de Funciones
Jerárquicas o Recalificados por A.R.T o Cambios de Funciones Definitivas) se
deberá colocar como fecha de cese el 31/12/ (mientras no se reciba alguna
especificación en contrario) del año en curso (sin fecha de cese, el sistema no
registra el alta(10)). En el resto de los casos se pondrá la fecha
detallada en la designación y luego se deberá notificar una Prolongación de
Suplencia (PS) como movimiento, en caso de corresponder.
Vilma Filippi
Secretaria de Asuntos Docentes
SAD
I – LA PLATA
REFERENCIAS:
(1)
Se adjuntan dos formularios, porque entran dos
en una hoja A4.
(2)
Toda fotocopia que se presente para cualquier
acción administrativa, debe estar autenticada.
(3)
En situación de Revista Provisional o Suplente,
no
más allá de la fecha de término de la designación. Corresponde
cese según lo establecido en los artículos 109 y 110.
(4)
Para obtener el destino en otra institución
diferente a la de la base, se debe contar con la aceptación escrita de las
autoridades de la nueva institución.
(5)
Novedad: alta, cese, licencias, movimientos.
(6)
HOST: Sistema informático a través del cual se
emiten los sueldos (entre otras funciones)
(7)
La Dirección de Personal (60 entre 10 y 11), a
pesar de observar el alta o el cese en la planilla, NO lo registra en el sistema. Esto se debe al proyecto de
desconcentración administrativa, llevado adelante por la DGCyE. La falta de
presentación de altas y ceses en la SAD impide el cobro de haberes del docente.
(8)
Los
Movimientos son registrado en el HOST por la Dirección de Personal.
Los
Movimientos son registrado en el HOST por la Dirección de Personal.
(9)
Es posible que en breve se reciba un
instructivo específico al respecto.
(10) El poner
la palabra “continúa” no permite la carga del docente. Por lo tanto es otra
de las causas de falta de cobro de haberes.